Ideas acerca de la enseñanza del Derecho

Pensar una Escuela o Facultad de Derecho para el Tercer Milenio impone necesariamente un replanteo de qué enseñamos, como lo enseñamos y sustancialmente cómo formamos a un nuevo abogado que tenga una inserción completa en la sociedad. Para esta propuesta, intentaremos esbozar algunas ideas, refiriéndonos a la Facultad de Derecho que pensamos debe ser la que se adecúe a la realidad de una Sociedad en permanente cambio.

La Facultad de Derecho debe sustentar su enseñanza en premisas que se aparten de la tradicional manera de acceder a esta disciplina que se ha desarrollado homogéneamente en las distintas facultades de derecho ya sean privadas o públicas.

En este proyecto de Facultad no se enarbola la convicción de que la enseñanza universitaria del derecho para formar abogados requiera la enseñanza de todo el Derecho Positivo del país, durante el número limitado de años de estudios reservados para la carrera de abogacía. La realidad de la experiencia nos indica que bastan pocos meses de actividad forense para ser plenamente conscientes de los enorme baches en el conocimiento del derecho que se ha adquirido en la Facultad. Y, esto es así, por la complejidad del derecho, por sus continuos cambios debido a la imprevisibilidad del comportamiento humano, como también a las características peculiares, únicas, que presenta ciertos conflictos de intereses cuya decisión se confía a los organismos jurisdiccionales del Estado. No es sólo una falla pedagógica de las Universidades. No es menos cierto que la práctica profesional nunca coloca al abogado en la necesidad de aplicar todos los conocimientos ganados en el campo universitario de todas y cada una de las materias incluidas en el plan de estudios. Por otro lado, la práctica siempre coloca al abogado en la necesidad de estudiar tópicos desconocidos o escasamente conocidos. En estas condiciones, se hace manifiesta la inadecuación de los programas enciclopédicos de estudio, que se caracterizan por ser detallados, densos y minuciosos, frente a verdaderas torturas para los alumnos y de severos esfuerzos memotécnicos.

En la vida profesional el abogado muy pronto descubre la magnitud de las diferencias cognoscitivas, la puesta a prueba cotidiana, de los conocimientos alojados en su cabeza por las peculiaridades de los problemas de sus clientes, pone de manifiesto con gran potencia, el carácter limitado y superficial de sus conocimientos percibe rápidamente la limitación de los mismos o la dificultad de aplicarlos a los casos concretos.

El convencimiento que el conocimiento de todo el Derecho es inalcanzable, hace que estudiemos, en esta idea de Facultad, el Derecho positivo, pero no todo el Derecho Positivo.
Tampoco comulgamos con la identificación total del Derecho con las Normas Jurídicas. Esas normas admiten un tratamiento lógico para descubrir su ámbito conceptual definir los géneros que se subsumen y determina, en última instancia la norma básica del conocimiento.
En las Facultades tradicionales el alumno aprende a operar con juicios normativos, a relacionarlos entre sí y a identificar su validez y alcance. El método magistral de exposición por el profesor resulta particularmente adecuado a esos fines. El alumno, por su parte, cumple una función principalmente receptiva y pasiva. Debe recoger los conceptos y las proposiciones enunciadas por el profesor, acomodarlas en sus respectivas categorías o nichos conceptuales.

Entonces, conocer Derecho es conocer Normas, se las conocer mediante el empleo del razonamiento.

Este les atribuye una considerable consistencia ideal y una entidad conepctual ajena a las vicisitudes de la vida cotidiana. Esta concepción en la que el Derecho es un sistema de normas necesitado de tratamiento lógico y coherente queda pronto cuestionado cuando el joven abogado comienza a comprender la significación de las prácticas y los hábitos tribunalicios. Se da cuenta que la defensa de los intereses de su cliente le impone la obligación de ganar conocimiento detallado de la personalidad de los jueces y de los criterios vigentes en el efnoque y la solución judigial de los probelams que afligen a la comunidad.

No le resuta fácil por cierto, compatibilizar esas enseñanzas de la prácitca con las abstractas teorías trasmitidas por sus profesores en la Facultad. La enseñanza teórica debe, en nuestro criterio, ir permanentemente anudada con la enseñanza práctica que debe reflejar necesariamente las vivencias a las que se somete diariamente el profesional del derecho.

Tampoco adherimos al arquetipo universitario del abogado, ese abogado que la Universidad prepara exclusivamente para litigar ante el Tribunal. Datos tan significativos como los diversos roles del abogado en la sociedad moderna (como Juez, como Fiscal, como Asesor de Empresas o de Sindicatos, como técnico en redacción legislativa, como asistente político, como funcionario técnico del estado, etc.) de obvia incidencia sobre las modalidades y características de la enseñanza no son computados cuando se prepara el Plan de estudios, ni las condiciones bajo las cuales se habrá de aplicar.

La preparación es la misma para todos los alumnos, al margen del rol que deseen desempeñar. No se efectúan distingos. Se imparte la misma instrucción general para todos los aspirantes sin que tengan trascendencia alguna las preferencias personales o sus planes de ejercicio profesional.

Nuestro punto de partida es que la práctica profesional debe ajustarse a las exigencias del medio y a la naturaleza de los requerimientos cognoscitivos que dicha práctica impone a los abogados. El Derecho alcanza tal complejidad y variedad, en una sociedad altamente urbanizada e industrializada como la nuestra que basta un corto lapso de práctica para comprender la necesidad de una cierta especialización, que posteriormente en los estudios de postgrado alcance su máximo ajuste. Surgen así quienes concentran sus esfuerzos profesionales en el Derecho Penal, o en el Administrativo, o en el Comercial, etc.

De esta manera el novel abogado podrá tener, además de los conocimientos fundamentales, una orientación en la rama que ha elegido, que le permite una mayor eficiencia en su labor profesional.
Como consecuencia lógica de lo expuesto anteriormente, en esta idea de Facultad consideramos que es academicamente aceptable facultar a los alumnos para que se seleccionen materias acordes con sus planes de ejercicio profesional. No caer en el arquetipo del abogado al que nos hemos referido anteriormente, formado con un plan de estudios rígido, sino formar abogados respetando la autonomía del alumno para elegir el rol que quiera sumir con su titulación de abogado.
Se considera al alumno como un adulto, a quien en un primer momento o etapa de la carrera se debe asistir y guiar, para más adelante permitirle delinear su propia curricula de acuerdo a sus vocaciones e intereses personales.

Pero no sólo en la instrucción disentimos con las facultades que enseña enciclopédicamente el derecho, lo hacemos también con la metodología de enseñanza, creemos que en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el profesor y el alumno deben interactuar permanentemente.

Así, el método de casos, los concursos de alegatos, la simulación de juicios, las clínicas jurídicas, la revista jurídica y demás actividades extracurriculares le dan a esta concepción de Facultad una intensa vida donde el clima que impera se emparenta con el verlo hacer.

Buscamos impartir al futuro abogado un mayor conocimiento de la realidad social, sus cambios, sus conflictos de intereses, sus factores de poder, destacando la sujeción de los intereses individuales y grupales al bien común, tratamos de dotar de significación vital a los conocimientos normativos y mostrar al alumno el carácter instrumental del derecho, destinado a mejorar esa misma realidad social.

La facultad debe estar dirigida a crear una academia jurídica crítica e independiente que al mismo tiempo sea el lugar donde se formen nuestros futuros líderes sociales.

Carlos Mario Clerc


Publicación en Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Año V. Número 25. Mayo-Septiembre 1998. 

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