DERECHO DEL DEPORTE O DERECHO DEPORTIVO. SU AUTONOMÍA por Carlos Mario Clerc
Dr. Carlos Mario Clerc
El presente artículo
tiene como objetivo fijar mi posición acerca de la Autonomía del Derecho
del Deporte o Derecho Deportivo. Para ello, he trabajado con legislación y
doctrina tanto argentina como ibero-americana, analizando al Derecho del
Deporte desde su gestación embrionaria hasta la actualidad. He compulsado las
distintas definiciones de los autores especialistas en la materia, para luego
establecer las fuentes de esta nueva rama del derecho. Hice hincapié en
las distintas posiciones de la doctrina en lo referente a la autonomía del
Derecho del Deporte, para concluir pretendiendo delinear las características y
principios de esta nueva área del derecho, a fin de lograr un abordaje más
profundo en su estudio.
I.- CONCEPTO
Para André Franco
Montoro la cuestión se puede observar desde otra óptica, se puede reconocer el
surgimiento de un derecho deportivo ordenado, un derecho deportivo estatal
representado por las leyes o normas estatales que disponen sobre la actividad
deportiva; un derecho social deportivo constituido por normas reguladoras del
deporte elaboradas y aplicadas por las propias organizaciones deportivas[2].
[1] PERRY, Valed. Artículo: “Introduçao ao Direito Desportivo” en Revista
brasileira de Direito Desportivo Nº 1. 1º Semestre 2002. Editora OABSP. Sao
Paulo, p.20.
[2] MONTORO, Andre Franco, Introduçao
a Ciencia do Direito, Editora Revista dos Tribunais. San Pablo. 1997, 24
Edición, p.553. Brasil.
En una tentativa de
establecer una conceptualización más técnica y que sea suficientemente amplia
dentro del tema de los deportes y en torno al derecho de los deportes, éste puede ser considerado como:
“un conjunto de normas de derecho público y privado, por tanto, estatales y no
estatales, que tiene por finalidad principal regular las relaciones de carácter
deportivo entre las personas físicas y jurídicas practicantes y de gestión
administrativa, estén de manera directa o indirecta envueltas en el segmento
deportivo”; en síntesis, se puede decir en una proposición más dogmática que se
trata de un conjunto de normas de carácter público y privado que regulan la
actividad relacionada con los deportes: de parte del Estado por previsión constitucional,
leyes decretos, reglamentos, resoluciones, medidas provisorias típicas de la
legislación de cada país y por principios normativos de carácter privado
concebidos por las instituciones deportivas, principalmente de administración
de los deportes, por medio de normas incluidas en sus estatutos que regulan la
vida de estas instituciones, y de reglamentos que rigen las competencias deportivas.
El profesor Andrés
Gil Domínguez[1]
sostiene: “el derecho del deporte es la disciplina que se encarga de abordar el
fenómeno deportivo desde las distintas vertientes del derecho, y a la vez
posibilita generar intercambios interdisciplinarios que permiten analizar con mayor amplitud y riqueza
científica todas las manifestaciones del objeto de estudio: el deporte. El
derecho del deporte enfoca los distintos aspectos que presenta el deporte en
sus diversas manifestaciones, pero cuidando y respetando la esencia de dicha
actividad. Seguido a esto se suma la importancia de los aportes que hacen
disciplinas tales como la economía del deporte, la sociología del deporte, la
antropología del deporte, la psicología del deporte, la medicina del deporte, etc.”
Jean Loupe[2]
considera que el derecho deportivo se ha formado sobre tres puntos que
considera básicos, dice textualmente: “nosotros tenemos que ver que toda
institución genera un derecho disciplinario, un derecho consuetudinario o de
costumbres y un derecho estatutario.” Crespo[3],
en Argentina, sostiene que “el ordenamiento jurídico deportivo constituye un
sistema normativo especial donde confluyen normas de distinto rango y origen,
algunas provenientes del derecho común y otras eminentemente deportivas. La autonomía
científica y didáctica de la materia jurídico deportiva y la necesidad de su
estudio diferenciado y especializado, también refleja, por ejemplo, los
intentos de reforma de la estructura jurídica de los clubes de fútbol de la Argentina.”
Con entera razón,
este autor afirma que el derecho deportivo puede ser considerado una realidad
incuestionable ya sea conviviendo con reglas comunes de otras ramas del derecho
como por contener especificidades científicas y de naturaleza didáctica
inequívoca, a través del sistema normativo calificado como especial, contando con la necesidad de ser
estudiado en forma diferenciada y
especializada, y principalmente, por traer en su conceptualización un carácter de
evidente autonomía. En Brasil, Waled Perry[4]
sostiene que “el derecho deportivo es un complejo de normas y reglas que rigen
el deporte en el mundo entero y cuya
inobservancia puede acarrear la marginalización total de una asociación del
concierto mundial deportivo.”
Por lo tanto, las
normas son orientadas teniendo como referencia una forma típicamente
consuetudinaria ya sea bajo un aspecto estrictamente técnico inspiradas en un
empirismo propios de cada práctica, con reglas propias dictadas al respecto.
Dichas reglas son pertinentes a la organización de los eventos y sus disputas,
y acaban por ser elaboradas de forma
gradual, en buena parte escritas y proyectadas en textos orientativos, y que
pasarán a ser adoptadas y respetadas, culminando en los días actuales por ser
consideradas y consolidadas como reglas o principios disciplinadores para cada tipo de modalidad de disputa
deportiva, naturalmente que relacionada con los problemas e incidentes fácticos
propios y los cuestionamientos provenientes de los espectáculos protagonizados
por los competidores ya sea a nivel individual o a nivel colectivo, por ejemplo,
el juego de ajedrez, el de tenis, el de un partido de fútbol , el de un partido
de volley etc.
En síntesis, el derecho deportivo puede ser
considerado como un conjunto de normas que regulan el deporte en el planeta,
cuyas reglas son obligatorias, con la posibilidad que entidades insurgentes que han incumplido esas reglas puedan ser desafiliadas y
marginadas del ámbito deportivo mundial, y que corresponda la aplicación de una
sanción como reprimenda mayor y que se lo coloque fuera del ámbito de la justicia. En el mismo sentido, Ricardo
Frega Navía[5] sostiene
que “no debe perderse de vista la necesaria referencia al ordenamiento
federativo y reglamentario internacional como marco de la incuestionable globalización
del derecho deportivo, y la incesante generación de negocios jurídicos que se
desarrolló en ese contexto. Cabe analizar ese ordenamiento internacional a la
luz de nuestra propia regulación nacional legislativa y reglamentaria.”
El profesor Álvaro
Melo Filho[6]
al transcribir un trabajo del profesor Manoel Tubino sostuvo que hay por lo
menos diez categorías distintas de prácticas deportivas:
a) los deportes
olímpicos, como el básquetbol, la natación, el atletismo;
b) los deportes cuyas
principales competencias no son los Juegos Olímpicos: el béisbol, el fútbol, el
fútbol americano, el tenis;
c) los deportes de la
naturaleza: caminatas, corridas de orientación, vuelo libre;
d) los deportes de
aventura o desafío donde el riesgo es el componente imprescindible: montañismo,
ralis del tipo Paris-Dakar, enduro, bicicross, motociclismo;
e) los deportes
derivados de las artes marciales: yudo, karate;
f) los deportes
interactivos o intelectuales: ajedrez, billar, aeromodelismo;
g) los deportes de
identidad cultural: capoeira, sumo,
criquet;
h) los deportes de expresión
corporal: danza deportiva, patinaje, patinaje artístico, aeróbica;
i) los deportes
derivados de otros deportes: futsal, paddle;
j) los deportes de shopping:
patinaje, bowling, kart.
Así como los países
elaboran sus propias reglas deportivas, éstas deben observar una sintonía y
armonización internacional, permitiendo ser consideradas como esencialmente
globales al ser dirigidas a todas las naciones del mundo las cuales deseen participar
en certámenes internacionales comunes promovidos por ejemplo por la FIFA o el COI.
Este autor considera
que el Derecho Deportivo se configura como una rama jurídica catalizadora de
expectativas y experiencias socio-político-educacionales-económicas en el plano
deportivo compatibilizándolas con un ius singulari que condensa normas de
organización, normas de conducta, normas sustantivas y normas procesales a fin
de albergar hechos, falencias, especificaciones y relaciones jurídico-deportivas.
Arturo Majada[7]
sostiene que: “el derecho deportivo es el conjunto de normas escritas o
consuetudinarias que regulan la organización y práctica de los deportes y, en
general, cuantas cuestiones jurídicas plantea la existencia del deporte como
fenómeno de la vida social.” En un sentido concordante se expresa Claría[8]
al decir que: “el derecho deportivo se entiende como el conjunto de normas de
derecho público y privado, estatal y no estatal, que regula las relaciones
entre las personas jurídicas y físicas que directa o indirectamente se vinculan
con la actividad deportiva.”
En nuestra opinión,
el Derecho Deportivo es una rama del Derecho compuesta por el conjunto de
normas que regulan la actividad deportiva en su integridad que tiende a
proteger a la persona en dichas prácticas teniendo en mira una finalidad
social.
II.- DENOMINACIONES
Si bien se han
utilizado distintas denominaciones para hacer referencia a la rama del derecho
que nos ocupa, debemos destacar que la expresión Derecho Deportivo fue
utilizada por primera vez en 1933 en Italia en una monografía publicada por
Cesarini Sforza, a propósito de la revisión judicial de ciertas sanciones
disciplinarias del Jockey Club de Italia. Invocaba el institucionalismo de
Santi Romano para señalar que toda organización o institución se confunde o
identifica con un ordenamiento jurídico autónomo y en consecuencia, la
comunidad deportiva generaba su propio
derecho, sus propias relaciones jurídicas, bajo formas y principios diferentes
a los estatales y, desde luego, autosuficientes. Con posterioridad, se han
empleado distintas expresiones para denominar
a esta área: derecho deportivo, derecho del deporte, legislación
deportiva; en Brasil se lo conoce como Direito do Desporto, Sports Law en los
países del Common Law, Sportrcht en Alemania, Droit du Sport en Francia,
Diritto Sportivo en Italia. En nuestro trabajo utilizamos indistintamente las
expresiones Derecho del Deporte o Derecho Deportivo como equivalentes.
III.-DERECHO DEL
DEPORTE. SUS PARTICULARIDADES
En las últimas
décadas del siglo pasado y comienzos de
este siglo hemos visto cómo se han consolidado nuevas ramas del derecho. Así,
desde 1973, comenzamos a hablar y constituir las bases del derecho ambiental;
un poco más adelante en el tiempo separamos el derecho de daños del de las obligaciones. En ese mismo sentido se
forjó el derecho de los consumidores y también el derecho de las nuevas
tecnologías comenzó a ser materia de estudio independiente. En ese contexto
creemos y ahora podemos hablar, sin temor a equivocarnos, de una nueva rama del
derecho que es el derecho del deporte o derecho deportivo del cual pasaremos a
considerar alguna de sus particularidades
Sin dejar de tener en
cuenta algunas críticas que ponen en duda la existencia de esta nueva rama,
como las que en su momento efectuaran Juan Ángel Confalonieri, en Argentina o Monge
Gil, en España consideramos que es didáctico y prácticamente correcto
referirnos a un Derecho del Deporte o Derecho Deportivo.
Al respecto de las
especializaciones que se forman dentro del ámbito del derecho, Álvaro Melo Filho[9]
sostuvo que “las especializaciones en el campo jurídico constatadas a partir de
nuevas ramas del derecho por su carácter de vanguardia en la marcha de la
ciencia jurídica ejercen una profunda influencia sobre sus aspectos clásicos
obligando a los juristas a alterar conceptos cristalizados por los tiempos,
pero ya enteramente vacíos de sentido y de contemporaneidad con la época
actual. No obstante, no debe el especialista de cada rama perder el sentimiento
de unidad de derecho como un todo, pues debe tener una concepción general de
los problemas en su totalidad para que pueda colocar bien en su campo personal
la exacta posición de la sistemática que le compete, pero sin comprometer el
objeto y los fines propios de su campo particular, porque trabajando en el
desenvolvimiento de éste, estará colaborando con el progreso de todo el
conjunto.”
Por otro lado,
existen otros estudiosos que entienden al derecho del deporte como un gran
marco de retazos formado por todo el derecho regularmente constituido, con
normas utilizadas que surgen de otras ramas clásicas del derecho, o sea, del
área pública con reglas que son originarias del derecho administrativo bajo la
égida del control público sobre la actividad; del ámbito tributario que se
ocupa de la tributación que incide sobre
la actividad; en el derecho del trabajo en la relación de empleo, subordinada de
carácter laboral preponderantemente entre el atleta y la asociación deportiva;
en el área de las reglas privadas, a través del derecho civil, del derecho
comercial- empresarial, de los derechos de naturaleza privada fijado por
contratos celebrados inclusive por intermedio de sociedades, estatutos de
asociaciones, textos y códigos conteniendo reglas disciplinarias, de los derechos relacionados con la imagen y
la arena, todos los actos jurídicos típicos del deporte formal y de
rendimiento.
En este orden de
ideas, Emilio Nova, citado por Joao Lyra Filho[10]
dice: “el derecho deportivo es un derecho de carácter voluntario y autónomo,
atendida la circunstancia de que los propios aficionados o profesionales se
someten y acatan las reglas del deporte que practican o que ellos mismos en sus
propias organizaciones elaboran.”
Jean Loupe[11]
dice que el derecho deportivo puede ser interpretado a voluntad pero es
indiscutible su existencia y agrega que el derecho deportivo está contenido en
los estatutos y reglamentos de la institución
y que en varios paises es
reconocido por el Estado.
Joao Lyra Filho[12],
tomando como referentes a Arturo Majada y a Emilio Nova, dice textualmente: “el
derecho del deporte es una rama jurídica de novísima creación de carácter
autónomo”; en sentido estricto, el derecho deportivo en la suma de las leyes
internas creadas y formalizadas dentro y por inspiración del deporte.
IV.- FUENTES DEL
DERECHO
Según Guillermo Borda[13],
la expresión fuentes del derecho suele usarse en tres sentidos distintos. Desde
un punto de vista, que podemos llamar filosófico, significa la esencia suprema
de la idea del derecho; en este sentido, el Preámbulo de la Constitución
Argentina invoca la protección de Dios, fuente de toda razón
y justicia. Desde otro punto de vista, que puede calificarse de histórico,
fuentes del derecho alude a los antecedentes patrios o extranjeros que han podido
servir de base a un determinado orden jurídico: es así que se afirma que las
fuentes de nuestro Código Civil han sido el derecho romano, la legislación
española, el Código Napoleón, etc. Finalmente, la expresión fuentes del derecho
se aplica a las normas o preceptos del derecho positivo del cual nacen derechos
y obligaciones para las personas. Es en este sentido que usaremos la palabra
fuente. Para Cifuentes[14],
“se llaman fuentes del derecho los modos como se manifiesta el derecho; los
medios a través de los cuales se exterioriza, o se presenta revelando su
contenido y sus mandatos.” Las fuentes se
clasifican en formales y materiales, las formales tienen obligatoriedad
debido a su fuerza extrínseca, relacionada con el órgano que las creó. Tienen
autoridad por sí mismas, dejando de lado la validez justa o racional de su
contenido. Son fuentes directas. Las fuentes materiales no tienen autoridad
propia, sino que, dando cuenta de la verdad de sus postulados y la justicia o
conveniencia de su solución, persuaden y hacen que los órganos con poder las
adopten para aplicarlas. Son fuentes indirectas, pues no valen por sí mismas
sino por su valor intrínseco que induce a los órganos a darles eficacia y
autoridad.
Las fuentes clásicas
son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Actualmente se
reconoce el valor de fuente a los principios generales del derecho, a la
equidad, a los convenios colectivos de trabajo, etc.
Son fuentes formales:
1.- La ley en sentido
amplio o material,
2.- La costumbre secundum-legem,
3.- La costumbre
praeter legem,
4.- La jurisprudencia
plenaria o de casación.
Son fuentes
materiales:
1.- La doctrina de
los autores.
2.- La jurisprudencia
no obligatoria.
3.- La costumbre
contra-legem.
En materia de Derecho
del Deporte quedan comprendidos dentro del concepto de fuente:
1.- Las
constituciones políticas.
2.- Las leyes
emanadas del Poder legislativo o leyes strictu sensu.
3.- Los reglamentos
emanados del Poder Ejecutivo con el fin
de regular en detalle las leyes.
4.- Las Ordenanzas
Municipales
5.- La costumbre.
6.- La
jurisprudencia.
7.- La doctrina
IV. 1 La Ley
Dentro de estas
fuentes es innegable que la ley es la principal fuente formal del Derecho del
Deporte. Tal es así , porque al no existir un ordenamiento jurídico deportivo
integral, es imprescindible acudir a las leyes generales para poder dar
solución a los casos que se planteen. Lógicamente que las leyes especiales de
derecho del deporte constituyen una fuente fundamental, a las que habrá que
recurrir prioritariamente para la resolución de los eventuales conflictos que
pudieran plantearse por la actividad deportiva.
IV.2 Los Reglamentos
Los reglamentos
nacionales e internacionales emanados de las federaciones y asociaciones
deportivas constituyen una fuente de singular importancia en la materia, ya que
ellos no se limitan a las normas de la competencia deportiva sino que también
legislan cuestiones que se refieren al
ámbito laboral o comercial.
IV.3 La Costumbre
Independientemente de
que la práctica deportiva sea o no competitiva, ésta es llevada a cabo bajo
ciertas reglas que son de aceptación cuasi universal, siendo autosuficientes
tanto para la práctica privada como para
la competencia ordenada u organizada por las federaciones nacionales. Estas
reglas de juego son las que nos permiten decir quién gana y quién pierde, han
sido adquiridas por el transcurso del tiempo de modo que el carácter
consuetudinario configura un matiz por demás importante en la normatividad
deportiva. Por lo tanto, la costumbre en las relaciones deportivas es fuente de
derecho en el entendido que sus usos y prácticas deben ser tenidas en cuenta al
momento de premiar al ganador, resolver un conflicto de intereses, más aún
tratándose de un derecho nuevo, en surgimiento, que debe ir alimentándose del
quehacer y de las vivencias diarias de sus actores. Lyra[15]
sostiene que “la costumbre en el derecho deportivo es un derecho creado por las
masas, a diferencia de la ley, que es un derecho creado por las elites. Continúa
diciendo: “En el Derecho Deportivo la costumbre ha jugado un papel importante
en razón que está en proceso de normatización. En este orden de ideas a falta
de norma legal expresa puede aceptarse la aplicación de la costumbre, como ha
venido sucediendo en materia deportiva. Los profesionales del derecho,
magistrados, árbitros tienen que descender al submundo de las costumbres
populares y de la convivencia de los pueblos, cuya capacidad creadora es uno de
los más bellos ejemplos.
IV.4 La Jurisprudencia
Las decisiones
judiciales que pueden emanar de diversos tribunales nacionales, de otros
países, las de los estados de la Unión Europea o también de organismos
jurisdiccionales federativos adquieren en este estadío del derecho del deporte
una fundamental trascendencia, ya que la evolución de esta rama está ligada a
la labor de dichos tribunales que deben dar solución a los conflictos que se
producen entre los distintos actores.
IV.5 La Doctrina
Si bien sus opiniones
no son vinculantes, no obstante la labor de los autores suele ser citada en las
sentencias y, en algunos casos en los fundamentos de las mismas leyes. En los
últimos años, el derecho del deporte se ha nutrido de obras especializadas en el tema, como así también
de artículos sobre temas puntuales de gran interés para el operador jurídico
Las Universidades no
han sido ajenas a este proceso evolutivo. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora organizó en setiembre de 2007 las XXI Jornadas Nacionales de
Derecho Civil, reunión científica de máxima trascendencia en Argentina, en cuya
comisión Nº 10, denominada Derecho Privado Comparado, se trató el tema: Derecho
Deportivo. Fue la misma Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora la que creó dentro de sus Carreras de Posgrado la de Abogado
Especialista en Derecho Deportivo, cuyo Director es el Dr. Pablo Barbieri y
cuenta con el Dr. Daniel Crespo como Presidente de su Consejo Académico.
V.-DERECHO DEL
DEPORTE. SU AUTONOMÍA.
La palabra autonomía
deriva del vocablo originario de la lengua griega: autos, que significa igual a
sí mismo, y nomos, que significa ley. Se puede interpretar como una
independencia, un acto de gobernar por sus propias reglas; observando que la
autonomía deportiva, en la hipótesis, equivaldría a una independencia administrativa,
a la facultad reconocida por el Estado declarando su obligatoriedad y para
regirse por las propias leyes y particularidades referidas a su actividad.
Sobre la reconocida
autonomía aplicable al derecho del deporte es importante la posición adoptada
por Real Ferrer[16] que
considera que “para que pueda predicarse la autonomía de una disciplina
jurídica, deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) un ámbito de la
realidad bien acotado (autonomía objetiva),
b) un conjunto de
principios propios (autonomía conceptual o dogmática),
c) la existencia de
un conjunto de normas y relaciones homogéneas.
Los tres elementos
están presentes en el derecho del deporte. Un ámbito de la realidad bien
acotado significa que existe un conjunto de relaciones sociales que por su
naturaleza, sus particularidades y para conseguir un determinado grado de
desarrollo necesitan y demandan un ordenamiento jurídico propio: el deporte
como fenómeno social lo generó espontáneamente. El ordenamiento deportivo
supone un grupo de reglas que implica un conjunto sistemático de normas, y a la
vez, expresa cierta homogeneidad en las relaciones y las normas que lo
componen.
Sobre el contenido de
esta homogeneidad que se expresa a través de las propias normas, Gil Domínguez[17]
sostiene que: “la homogeneidad se evidencia por cuanto ambas pretenden el pleno funcionamiento y mejora del deporte,
y porque regulan relaciones que se dirigen a un mismo fin. En cuanto a los
principios, continúa diciendo, nosotros creemos, de manera enunciativa, que en
el derecho del deporte son los siguientes:
a) principio de
subordinación al orden jurídico constitucional,
b) principio de
reconocimiento, protección y promoción del deporte como derecho colectivo,
c) principio de
promoción estatal,
d) principio de no
discriminación,
e) principio de
tutela jurídica eficaz, necesaria y proporcional,
f) principio de acceso
a la jurisdicción,
g) principio de
especialidad.
Según este mismo
autor, a nivel mundial, el deporte se ha visto dotado, en estos últimos cien años,
de una organización perfectamente entramada que dio origen ex novo a un
ordenamiento jurídico originario y extra estatal que regula imperativamente un
significativo número de relaciones jurídicas desarrolladas en torno a las
prácticas deportivas. A mayor abundamiento, Gil Domínguez continúa diciendo: “este
ordenamiento es originario, por cuanto evidentemente no existe otro superior
del que tome su legitimidad y en el que confíe para imponer su coacción. Su
legitimidad le viene dada por su emergencia voluntaria y convencional, y por su
sostenimiento actual basado en la
existencia de “un vínculo deportivo” que une a
los individuos y organizaciones que se adscriben al movimiento deportivo
mundial. La naturaleza de su coacción hay que buscarla en la posición
monopolística que ese otorgamiento otorga a un “poder deportivo” que proyecta su imperio
sobre la casi totalidad de las relaciones”; toda la temática en estudio tiene
su apoyo necesariamente en la existencia de un vínculo de naturaleza deportiva
que compone la relación jurídica con características netamente especiales. Afirma
que dicho ordenamiento es internacional en el sentido de que su ámbito
territorial se extiende por todo el mundo. Pero esa internacionalidad es extra
estatal, por cuanto los estados no son sujetos de su ordenamiento, sino tan
sólo unidades territoriales sobre las que se asientan y extienden su
jurisdicción las instituciones deportivas de alcance nacional. El ordenamiento
jurídico deportivo internacional es un ordenamiento complejo del que penden los
distintos ordenamientos internacionales configuradores de los diversos deportes. Generalmente, cada deporte
se estructura internacionalmente en una organización única en cuyo vértice se
encuentra la federación internacional
correspondiente. La suma de esas organizaciones vertebra la llamada trama
federativa.
En cuanto a la
sistematización y estructuración de los deportes, Gil Dominguez considera que: “la
organización deportiva viene, pues, constituida por dos estructuras paralelas
pero estrechamente interrelacionadas: la trama olímpica y la federativa. Las
federaciones internacionales (agrupaciones privadas con competencias
internacionales que dirigen el deporte a nivel mundial y que asumen la
responsabilidad de su organización y gestión) ejercen funciones normativas y
disciplinarias de alcance mundial, y de carácter sectorial vinculado a las federaciones
nacionales respectivas. A su vez, las nacionales y territoriales ejercen las mismas funciones
en sus ámbitos zonales.
El deporte federativo,
en los distintos escalones de su estructura, tiene como misión el fomento de un
determinado deporte y realiza, esencialmente, las funciones relativas al
establecimiento de las reglas técnicas y de competición de cada deporte. Así
como su vigilancia, y la organización de campeonatos en los distintos niveles
cualitativos y cuantitativos, es decir, por categorías y por territorios. Las
federaciones, cada una en su ámbito geográfico, representan un determinado
deporte en un determinado territorio, por lo que se puede predicar que en su
organización rige el principio de la especialidad. La estructura olímpica en
cambio, tiene como función la de preservar “el ideal olímpico” como un
instrumento de mejora de los individuos y de entendimiento entre los pueblos,
cuya materialización es la celebración de los Juegos Olímpicos. El Comité
Olímpico internacional (COI) dirige y controla todas las cuestiones relativas a
la aplicación de las reglas olímpicas y a la
organización de los juegos, sin intervenir en la formulación de reglas
técnicas de cada deporte. Los comités nacionales, constituidos según las reglas
del internacional, tienen la responsabilidad de organizar la participación en
los juegos. Por ello, mientras el COI representa al movimiento olímpico y los comités
nacionales a ese mismo movimiento pero
en las
sus respectivas naciones, las federaciones representan a los distintos
deportes. El referido autor concluye que: “El ordenamiento jurídico
internacional queda a la puerta del Estado, y si proyecta su influjo sobre el derecho interno, lo hace
en su calidad de exteriorización de un movimiento social pero ausente de
juridicidad. A partir de este punto, el ordenamiento deportivo interno será lo
que el Estado quiera que sea. Aunque permita al ordenamiento deportivo ocupar
los “espacios libres” de su propio ordenamiento en aquellas cuestiones que
estime irrelevantes, aquel será recibido, modulado e integrado en éste de tal
suerte que pasará a formar parte del mismo ordenamiento sectorial, y por tanto,
subordinado al general. El ordenamiento deportivo no se puede abstraer de las
normas del Estado. Uno y otro forman una unidad, orgánica, dogmática y teleológicamente considerada. Se perciben
dos esferas suficientemente coherentes para otorgar al derecho deportivo el
reconocimiento de una rama científica autónoma dentro del Derecho. En la
primera se ubica el ordenamiento jurídico internacional, que si bien tiene una
naturaleza privada por emanar de organizaciones “no gubernamentales”, desde
luego concita todas las características de un ordenamiento jurídico originario.
En la segunda, nos encontramos con una serie de ordenamientos deportivos
internos, conectados con su respectivo orden jurídico estatal que está
integrado por una serie de normas públicas y privadas que tienen como
denominador común regular las relaciones jurídico- deportivas.”
Pablo Barbieri[18]
reconoce implícitamente la autonomía de esta rama cuando sostiene que: “El
Derecho Deportivo es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las
relaciones jurídicas derivadas del deporte; de este concepto se pueden extraer
los siguientes contenidos de la disciplina.
a.- Relaciones
jurídicas entre los deportistas y los clubes, federaciones o asociaciones.
b.- Relaciones
jurídicas entre los clubes y las asociaciones, federaciones y confederaciones
que los nuclean o agrupan
c.- Relaciones jurídicas
entre asociaciones, federaciones y confederaciones nacionales y aquellas
supranacionales que los agrupan.
d.- Régimen jurídico
de los deportistas amateurs y profesionales.
e.- Reglamentos de la
práctica de los distintos deportes.
f.- Sanciones
disciplinarias y recursos procesales contra las mismas.
g.- Daños y
perjuicios derivados de la práctica del deporte.
h.- Daños y
perjuicios derivados del espectáculo deportivo.
i.- Relaciones
contractuales generadas en torno al deporte, como por ejemplo, el contrato de
espectáculo deportivo, esponsoreo, publicidad, merchandising.
j.- Responsabilidades
civiles y penales derivadas de delitos y cuasi delitos cometidos en espectáculos
deportivos.
k.- Derecho de imagen
del deportista.
l.- Legislación
Nacional e Internacional.
m.- Régimen jurídico
de las entidades deportivas y tratamiento de su insolvencia.
La enumeración
precedente es de carácter enunciativo, teniendo en cuenta la amplitud de
relaciones jurídicas comprendidas en el estudio de la disciplina y la constante
incorporación de nuevas circunstancias como ha ocurrido en Argentina con los
contratos de gerenciamiento o el fideicomiso para entidades deportivas en
dificultades”.
Ya adelantamos
ut-supra que parte de la doctrina niega el carácter de autónomo del Derecho del
Deporte, basada fundamentalmente en que
carece de conceptos y categorías propias y también de principios que le
sean propios, puesto que la regulación del deporte se nutre de las distintas
ramas del derecho como lo son, por ejemplo, el derecho civil, el derecho
comercial, el derecho laboral y el derecho administrativo.
No debemos dejar de
hacer mención a una tercera posición, que podríamos denominar ecléctica, que en
algún momento compartimos, cuando unos años atrás decíamos comentando la
posición negativa de Monge Gil: “En nuestra opinión, la dispersión de la que
habla este autor constituye la constatación de la realidad del presente, lo
cual no obsta para que la sistematización de las reglas jurídicas que tienen
por objeto principal la ordenación de las actividades deportivas, aparezca como
una insoslayable necesidad para el estudio de este sector de la realidad dotado
de particularidades y caracteres específicos. Por tanto, consideramos que se
está generando una nueva rama del derecho con principios y fuentes propios que nos permiten vislumbrar su pronta
autonomía.[19]”
En el mismo sentido,
Barrachina Juan[20]
sostuvo que “el Derecho Deportivo pugna por ser autónomo en el ordenamiento
jurídico a pesar de estar integrado por normas que proceden del Derecho Civil, del
Derecho Administrativo y del Derecho Laboral. Con el paso del tiempo y de las
aportaciones tanto legislativas como jurisprudenciales, no cabe duda de que
este conjunto normativo especial adquirirá una personalidad propia, con sus
propios principios generales, diferenciados del resto del ordenamiento
jurídico.”
VI.- LA LEGISLACIÓN DEL
DEPORTE EN ARGENTINA
En Argentina podemos
encontrar una copiosa legislación vinculada directamente con la actividad
deportiva. Solamente y con la intención de ejemplificar, sin entrar en el
análisis de ellas, podemos mencionar:
a.- La Constitución de La Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuyo art 33 promueve la práctica del deporte y el sostenimiento de
centros deportivos gratuitos.
b.- La Ley Nacional del
Deporte Nº 20655 y sus resoluciones reglamentarias.
c.- La Resolución 154/96 de la Secretaría de Deportes
que crea el Registro Nacional de Instituciones Deportivas.
d.- La ley 20160
denominada Estatuto del Futbolista Profesional.
e.- Convenio
Colectivo de Trabajo 430/75.
f.- La ley 24189
modificada por la ley 25387, Ley Antidoping.
g.- La ley 23184
modificada por la ley 24.192 Represión penal y contravencional para la
prevensión de la violencia en los espectáculos deportivos.
h.- La ley 25.284
Régimen de administración de entidades deportivas con dificultades.
i.- Convención
colectiva de Trabajo Nº 170/75 Directores Técnicos del Fútbol argentino.
Existen también
normas de los Códigos Civil, Comercial, Penal, Normas laborales, Normas
fiscales y Normas de derecho administrativo que son aplicables a las relaciones
jurídicas deportivas. Tal sería, por ejemplo, la aplicación de las normas del
Código Civil referidas a la existencia y constitución de personas jurídicas o a
la capacidad de los menores de edad para celebrar contratos. Existen,
finalmente, las normas que están contenidas en los Estatutos y Reglamentos de
cada una de las asociaciones y federaciones nacionales e internacionales que
organizan cada deporte, y asimismo, las normas estatutarias de cada club o
asociación. Tales serían, por ejemplo, las normas que surgen de los estatutos y
reglamentos de la Federación
Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), la Unión Argentina
de Rugby (UAR) o la Unión
de Rugby de Buenos Aires (URBA) o demás asociaciones provinciales de rugby o de
cualquiera de los demás deportes.
VII.- CONCLUSIONES
Pensamos que ese
embrionario derecho del deporte que comenzamos a estudiar hace más de una década
ha alcanzado un grado de desarrollo tal que en la actualidad no puede dudarse
de la autonomía de esta nueva rama del Derecho. Sus notas diferenciales, a
nuestro entender son:
a) Está conformado
por un conjunto de normas que regulan la actividad deportiva, sus consecuencias
y la trascendencia social de dicha actividad.
b) Reconoce fuentes
propias: las leyes deportivas, la jurisprudencia nacional e internacional, la
costumbre deportiva y la doctrina.
c) Presenta una dicotomía
público-privada en la generación de sus normas. Algunas provienen de la
actividad legislativa estatal y otras se originan en instituciones privadas que
reglamentan el desarrollo del deporte. Por ello no podemos clasificarlo ni
dentro del derecho público ni dentro del derecho privado, puede decirse que es
un derecho de naturaleza mixta.
d) La relación
jurídica deportiva se conforma con sujetos que son propios de esta rama del
derecho, así, son sujetos del derecho deportivo: los deportistas, los espectadores,
los dirigentes de los clubes, los agentes, los patrocinadores, los directores
técnicos, los preparadores físicos, los árbitros, los jueces, los organizadores
de espectáculos deportivos, los clubes, las federaciones, las confederaciones,
las ligas, etc. Cada uno de ellos con su marco de acción regulado por las
normas son los que permiten la concreción de la actividad deportiva.
e) Es un derecho cuya
característica más visible es su dinamismo, por las continuas normas que se van
sucediendo en el tiempo y que van sistematizando este nuevo ordenamiento.
f) Es imperativo,
puesto que sus normas por relacionarse con derechos fundamentales como la
salud, la dignidad y la vida de las personas no puede dejarse en manos de la
voluntad de los particulares.
g) La circunstancia
de que el derecho del deporte toma normas y principio de otras ramas del
derecho no puede descalificar la autonomía de esta nueva disciplina normativa,
por el contrario, reafirma su independencia, puesto que ninguna de las ramas
tradicionales en la que se divide el derecho han podido dar respuesta a los
conflictos planteados, que por su complejidad y diversidad, genera la actividad
deportiva.
h) El Derecho del
Deporte ha creado una terminología propia y puntualmente definida para
identificar a todos los operadores de la
actividad.
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[2] LOUPE, Jean, Les Sports et le
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[3] CRESPO, Daniel Mario, “La materia jurídico-deportiva. Sujetos, fuentes
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[4] PERRY, Waled, op. Cit., p.19
[5] FREGA NAVÍA, Ricardo, “Presentación” en Cuadernos de Derecho Deportivo, Editorial Ad Hoc, Primera
reimpresión, noviembre de 2005, p.13.
[6] MELO FILHO, Álvaro, Lei Pelé.
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[8] CLARIA, José Octavio, “La actualidad del Derecho Deportivo” en
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julio de 2005.
[9] MELO FILHO, Älvaro, op. Cit.
[10] LYRA FILHO, Joao, Introduçao ao
Direito Desportivo, Irmaos Pongetti Editores, Rio de Janeiro, 1952, p.p.
14,15, 28, 29.
[11] Op. Cit.
[12] Op. Cit.
[13] BORDA, Guillermo A., Manual de
Derecho Civil. Parte General, 12º Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires,
1985, p.p. 36 y sgtes.
[14] CIFUENTES, Santos, Elementos de
Derecho Civil .Parte Genera, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1988, p.p. 4 y
sgtes.
[15] Op. Cit.
[16] REAL FERRER, Gabriel, Derecho
Público del deporte, Civitas, Madrid, 1991.
[17] Op. Cit.
[18] BARBIERI, Pablo, Fútbol y
Derecho, Editorial Universidad, 2º Edición, Buenos Aires, 2005.
[19] CLERC, Carlos Mario, “¿Hacia un derecho deportivo?” en Revista
Jurídica de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora, Año 3, Nº5, septiembre de 2007, p.p. 35 y sgtes.
[20] BARRACHINA JUAN, Eduardo, Derecho
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